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Preexistencias en Isapres: ¿qué pasa si me quiero cambiar?

Mucha gente no se cambia por miedo a sus preexistencias. Te explicamos qué es realmente una preexistencia, qué te puede responder la Isapre y en qué casos no es un impedimento.

Médico tomando notas frente a una paciente en su consulta

Muchas veces uno asume que tiene preexistencias y no se cambia de Isapre por miedo a quedar sin cobertura. Pero no todo es una preexistencia, y tener una no significa que te vayan a rechazar. Antes de entrar a cualquier Isapre siempre se completa una declaración de salud, y con eso la Isapre evalúa tu caso y te da una respuesta.

¿Qué es una preexistencia para el sistema?

Es una enfermedad o condición de salud física que ya conocías y que un médico te diagnosticó antes de firmar el contrato. La clave está en el diagnóstico: un dolor o una molestia que nunca fue diagnosticada por un médico no es una preexistencia.

Además, hay cosas que la ley deja fuera de la declaración de salud:

Las 3 respuestas que te puede dar una Isapre

Aceptación total

Entras sin restricciones, con toda la cobertura del plan desde el inicio.

Aceptación con restricción

Por un máximo de 18 meses, lo relacionado con tu preexistencia tiene una cobertura menor. Pasado ese plazo, el plan la cubre completa.

Rechazo

La Isapre no te acepta. Más abajo te contamos qué opciones tienes.

Una restricción no te deja sin plan. Solo afecta a la preexistencia declarada: cualquier otra enfermedad o accidente se cubre con tu plan desde el primer día. En la práctica, las Isapres suelen restringir la hospitalización por esa condición, y lo ambulatorio, como consultas, exámenes o kinesiología, se cubre normal.

Incluso con restricción, la ley fija un piso: esas prestaciones no pueden cubrirse menos que en Fonasa libre elección, ni menos que el 25% de lo que da tu plan. Los 18 meses se cuentan desde el mes siguiente a la firma, y lo que queda restringido aparece en tu declaración de salud, así que revísalo antes de firmar.

Cuándo una preexistencia no es un impedimento

El peligro de no declarar

Si no declaras una enfermedad que te diagnosticaron, la Isapre puede negarte la cobertura de esa enfermedad y además terminar tu contrato. La declaración de salud la firmas tú, así que la responsabilidad es tuya, aunque alguien te haya dicho que no la declararas.

La ley solo obliga a la Isapre a cubrir una enfermedad no declarada en dos casos: si fue un error justificado, o si pasaron cinco años desde que entraste sin que necesitaras atención médica por esa enfermedad. Una enfermedad "controlada", con controles o remedios, sí está recibiendo atención médica, así que no entra en esa regla. Y si la Isapre prueba que ocultaste esas atenciones, se presume mala fe y puede terminar tu contrato.

Con el GES pasa algo parecido: la Isapre tiene que cubrir las prestaciones GES aunque no hayas declarado la enfermedad, pero igual puede terminar tu contrato por no declararla.

Por eso, declara siempre todo lo que te hayan diagnosticado. Es lo que te protege el día que necesites usar el plan.

¿Y si ninguna Isapre te acepta?

Y si hoy estás sano, no esperes: esperar a estar enfermo para cambiarse es el error que más caro sale.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden rechazar en una Isapre por una preexistencia?

Sí. Con tu declaración de salud, la Isapre puede aceptarte sin restricciones, aceptarte con una restricción de hasta 18 meses para esa preexistencia, o rechazarte.

¿Cuánto dura la restricción por una preexistencia?

Como máximo 18 meses, contados desde el mes siguiente a la firma del contrato. Después, el plan cubre esa preexistencia en su totalidad.

¿Tengo que declarar un síntoma que nunca fue diagnosticado?

No. Una preexistencia es una enfermedad o condición de salud diagnosticada por un médico antes de firmar. Lo que nunca fue diagnosticado no es una preexistencia.

¿Qué pasa con mi GES si me cambio de Isapre?

La enfermedad se declara igual, pero el GES se cubre aunque sea preexistente, así que en la nueva Isapre activas el GES de nuevo.

¿Qué pasa si no declaro una enfermedad?

La Isapre puede negar la cobertura de esa enfermedad y terminar tu contrato. Solo debe cubrirla si fue un error justificado, o si pasaron cinco años sin que necesitaras atención médica por ella.

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La información de este artículo es general y puede cambiar según la normativa vigente. Se basa en el Compendio de Instrumentos Contractuales y el Compendio de Beneficios de la Superintendencia de Salud. Para evaluar tu caso particular, te recomendamos una asesoría.